miércoles, 29 de octubre de 2008

SEGUNDO CUESTIONARIO

1.- Qué se entiende por Relación de Trabajo?

2.- Cuando decimos que…una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. (Encierra en un círculo tu respuesta.)

    Describimos:   

a) Una Prestación de Servicios

b) Una Relación de Trabajo

c) Un Contrato Individual de Trabajo

 3.- La empresa Servicios Bancarios, S. A. de C.V. contrata al señor Juan Manuel López para sustituir al mensajero que sufrió fractura de brazo al accidentarse con su motocicleta el día de su descanso, y requerirá para sanar un periodo de cuarenta días. Al regresar a su trabajo el mensajero, la empresa le informa que no puede aceptarlo, toda vez que celebró contrato con su sustituto el señor Juan Manuel López.

 

- Usted cómo solucionaría el problema en mención? Susténtelo desde el punto de vista legal-laboral

4.- Dentro de las características del trabajo es el ser Personal y Consensual. Defina qué es el aspecto Consensual.

5.- Enumere dos causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

6.- El patrón tiene la obligación de dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

¿Si el trabajador se niega a recibir el escrito, cómo debe proceder el patrón?

 7.- Cuantos días debe trabajar una persona para tener derecho a un día de descanso?

8.- El año nuevo (1º de Enero), Navidad (25 de Diciembre) y el inicio de la Primavera (21 de Marzo), En estos días, el Patrón tiene la obligación de conceder descanso a sus trabajadores o es un convenio que debe celebrar con todos sus trabajadores para que descansen en esas fechas?

9.- Menciona dos causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

10.- Relaciona las columnas, con la respuesta correcta .

     I.     Plazo para el pago del salario por Unidad de Tiempo.

   II.  Se pagará en el lugar donde presta sus servicios el trabajador.

 III.  Tendrá derecho a 15 días por año de trabajo.

IV.  Es el pago de acuerdo a la calidad y cantidad del trabajo realizado.

   V.  Salario Integrado.

VI.  Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

VII.  Es el pago que por lo menos se cubrirá al trabajador de acuerdo a la Zona Geográfica del país.

VIII.  Las jornadas no podrán prolongarse por más de tres horas diarias durante tres días y se pagará el 100% más del salario que corresponda.

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(    ) Salario

(    ) Salario por Unidad de Obra

(    ) Tiempo Extraordinario

(    ) Salario Mínimo

(    ) Salario

(    ) Quince días

(    ) Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

(    ) Aguinaldo

domingo, 26 de octubre de 2008

CONTRATO INDIVIDUAL PARA OBRA DETERMINADA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
PARA OBRA DETERMINADA

En la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California a 30 de Agosto de dos mil ocho, los que suscribimos el presente, a saber: HIYASA-GLOB, S.A., representada por el señor GUILLERMO SALOMÓN NATHAN, como patrón, que en lo sucesivo se denominará “el patrón”, y por la otra, el señor JACINTO HERRERA LUNA, por su propio derecho, como trabajador, que en adelante se denominará “el trabajador”, hacemos constar que hemos convenido en celebrar un Contrato Individual de Trabajo para Obra Determinada al tenor de las siguientes:

Cláusulas
PRIMERA.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el señor Guillermo Salomón Nathan. declara que su representada es una sociedad mexicana dedicada a la Construcción y Diseño con domicilio en Avenida Dátil 2808 del Fraccionamiento Hacienda Floresta del Mar en esta municipalidad de Playas de Rosarito, Baja California y acredita su personalidad con escritura pública número 664897 otorgada ante la fe del notario público número 14 de la ciudad de Tijuana, Baja California.

El trabajador declara llamarse Jacinto Herrera Luna; de 46 años de edad, soltero, de nacionalidad mexicana y con domicilio en la calle Javier Rojo Gómez número 263 colonia Ejido Mazatlán, Playas de Rosarito, Baja California.

SEGUNDA.- Este contrato se celebra para obra determinada, obligándose el trabajador a prestar los servicios de Azulejero, para la obra consistente en acabado con azulejo de veintiséis sanitarios y dieciocho cocinas, a cuyo efecto el patrón pondrá a disposición del trabajador, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para la realización de la obra, en buen estado y de buena calidad.

TERCERA.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales para la obra determinada que se especifica en la cláusula anterior, subordinado jurídicamente al patrón, en el Kilómetro 26.5 Mar de Popotla, Playas de Rosarito, Baja California; realizando tales servicios de Azulejero, con esmero y eficiencia.

Queda expresamente convenido que acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.

CUARTA.- La duración de la jornada será de ocho horas diarias de lunes a viernes y de seis horas el día sábado, con el siguiente horario: de las 08:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, y el día sábado de las 08:00 a las 15:00 horas; disponiendo de una hora para salir a tomar sus alimentos, por lo que constituye una jornada semanaria de cuarenta y seis horas.

QUINTA.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del ciento por ciento más del salario establecido para las horas de trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; en la inteligencia de que el trabajador no está autorizado para laborar tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante del patrón.

SEXTA.- El trabajador está obligado a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.

SÉPTIMA.- Se conviene, como salario que el patrón deberá pagar por los trabajos realizados, el siguiente:

OCTAVA.- En el caso del salario por unidad de obra o destajo, el trabajador tendrá un salario de garantía de $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100) por jornada de ocho horas, cuando durante ese tiempo esté a disposición del patrón para prestar sus servicios y no le sean proporcionados los materiales o instrumentos necesarios para realizar sus labores. Y, como contraprestación, se obliga a realizar un trabajo equivalente a esa retribución, en las tareas que tiene asignadas en este contrato, siempre que el patrón le proporcione los elementos de trabajo necesarios para ello.

NOVENA.- El salario estipulado se le cubrirá al trabajador los sábados de cada semana vencida, en moneda de curso legal y en las oficinas del patrón, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago correspondientes, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA.- Por cada seis días de trabajo, el trabajador tendrá un descanso semanal de un día, con pago de salario íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará el domingo de cada semana.

También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro, señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que caigan dentro de la temporalidad de este contrato.

DÉCIMAPRIMERA.- El trabajador percibirá por concepto de vacaciones una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados, con una prima de veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76,79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

También percibirá, con base en un aguinaldo anual fijado en el equivalente a quince días de salario, la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del artículo 87 de dicha Ley.

Para el pago de los días de descanso obligatorio, vacaciones y aguinaldo, se computará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días anteriores efectivamente trabajados, conforme al artículo 89, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que las vacaciones se cubrirán con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas.

DÉCIMASEGUNDA.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.

DÉCIMATERCERA.- El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos de la fracción del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón.

DÉCIMACUARTA.- El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por el patrón, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMAQUINTA.- Ambas partes convienen en que, al terminar la obra estipulada, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito, y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMASEXTA.- Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento, e impuestas de su contenido lo firmaron en dos tantos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.


El Patrón El trabajador



Sr. Guillermo Salomón Nathan Jacinto Herrera Luna

Testigos


Jaime Jadra Kuri Samuel Farjat Sada




Relación y contrato individual de trabajo

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

“Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”

Características del Contrato Individual de Trabajo.

•Consensual.- Se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.
• Personal.- Esta cualidad corresponde al trabajador, por ser éste quien presta el servicio.
• Oneroso.- La prestación del servicio está sujeta a cambio de una remuneración.
• Respecto del trabajador, surge la obligación del Rendimiento del Servicio Contratado.
• Respecto al Patrón, pagar la Remuneración Convenida.

Duración de las Relaciones de Trabajo.

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Aunque en un contrato se señale tiempo de duración, si no se indica cuál es el motivo por el que se limita dicho término, debe considerarse que es por tiempo indefinido.

Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Trabajadores sustitutos.- El sustituto de un trabajador no tiene más derechos que los del desempeñar el puesto del trabajador sustituido, mientras éste no regresara nuevamente a ocupar su lugar, toda vez que un trabajador que sustituye a otro es un trabajador transitorio que jamás puede adquirir derechos de un trabajador permanente, ni menos desplazarlo.

Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

SUSPENSIÓN

Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD

La Persona en sentido técnico es el ser humano, puesto que sólo la conducta del hombre es sujeta de regulación jurídica. En cambio la Personalidad es una cualidad que el Derecho toma en cuenta para regular dicha conducta.

De acuerdo al Código Civil del Estado de Baja California en su

ARTÍCULO 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Atributos de la Personalidad.

La personalidad lleva implícita ciertas cualidades que le son propias y se denominan Atributos de la Personalidad.

Nombre.- Es el atributo que señala a una persona, individualizándola. Se constituye por el nombre propio y el nombre patronímico, es decir, por el nombre de pila y los apellidos.

El nombre tiene como funciones:
•Crear una identidad de la persona
•Es un índice de su estado de familia, quiere decir que siendo el apellido consecuencia de la filiación de la persona, sirve para indicar que pertenece al conjunto de parientes que constituyen determinado grupo familiar.

Impone la obligación de ostentar su personalidad precisamente bajo el nombre que consta en el acta del Registro Civil.


Domicilio.- El domicilio de la persona física, es el lugar donde radica, con el propósito de establecerse en él.

Se presume que existe ese propósito, cuando la persona reside por más de seis meses en lugar determinado.

Efectos: a) determina el lugar para recibir notificaciones; b) señala el lugar donde deben cumplirse ciertas obligaciones; c) fija la competencia del juez; d) establece el lugar donde se han de realizar actos del estado civil.

Estado Civil.- Es la posición que ocupa cada persona en relación: a) con la familia y b) con la nación.

a) El estado civil de las personas se prueba con las actas del Registro Civil
Impone la obligación de ostentar su personalidad precisamente bajo el nombre que consta en el acta del Registro Civil.
b) El estado político, alude a la posición en que se encuentra colocada una persona en relación con la nación, ya como nacional o como extranjero.

Por ejemplo, son ciudadanos mexicanos, los varones y mujeres de nacionalidad mexicana que han cumplido 18 años de edad y que tengan un modo honesto de vivir.

Patrimonio.- son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

viernes, 24 de octubre de 2008

TEMARIO DEL PROGRAMA

Temas y Subtemas:
1. Introducción al estudio del derecho del trabajo
1.1 Importancia del estudio del derecho
1.2 Concepto e imposibilidad de un concepto global
1.3 Fuentes del derecho
1.4 Atributos de la personalidad
1.5 Nacimiento y extinción de la personalidad.
1.6 El artículo 123 Constitucional; Del Trabajo y la previsión Social

2. Relación y contrato individual de trabajo
2.1 Características del contrato individual de trabajo
2.2 Sujetos de la relación individual de trabajo
2.3 Duración de la relación laboral
2.4 Suspensión, recesión y termino de la relación laboral
2.5 Efectos de la terminación de la relación laboral.
2.6 Las jornadas de trabajo y días de descanso
2.7 Concepto de jornada de trabajo
2.8 Diferentes clases de jornada de trabajo
2.9 Días de descanso

3. El Salario y la protección del mismo.
3.1 Concepto de salario
3.2 Diferentes clases de salarios mínimos
3.3 Salario en efectivo, en especie, los mínimos legales y pactos contractuales
3.4 El salario Integrado
3.5 Aguinaldo y otras prestaciones
3.6 Derechos y las obligaciones de patrones y trabajadores.
3.7 Derechos y obligaciones de los patrones
3.8 Las prohibiciones a los patrones
3.9 Derechos y obligaciones de los trabajadores
3.10 Prohibiciones para los trabajadores.
3.11 La capacitación y adiestramiento; objeto, Planes y Programas
3.12 Las constancias de las habilidades laborales
3.13 Los Derechos de preferencia y antigüedad; La Prima de antigüedad y el escalafón
3.14 Trabajo de las mujeres y de los menores de edad; trabajos especiales; Las madres trabajadora
3.15 Otros trabajadores; Trabajo de menores, Trabajadores bancarios, Trabajadores de aeronáutica,
3.16 Trabajadores de Auto transportes, Trabajadores denominados Agentes de comercio, Los deportistas.
3.17 Los profesionales

4. Relaciones Colectivas de Trabajo
4.1 Los Sindicatos, Las coaliciones, Las asociaciones profesionales, Las federaciones y confederaciones
4.2 La Cláusula de admisión y exclusión en el contrato colectivo
4.3 Características del contrato individual de trabajo
4.4 Contrato colectivo de trabajo y el contrato ley o sector
4.5 Reglamento interior de trabajo

5. La Seguridad Social
5.1 Concepto y fundamento constitucional
5.2 Regímenes obligatorios de aseguramiento
5.3 Las Instituciones de seguridad social
5.4 Los riesgos de trabajo: Seguridad e higiene en el trabajo
5.5 Concepto de riesgo de trabajo
5.6 Enfermedad de trabajo
5.7 Accidentes de trabajo
5.8 Niveles de incapacidad
5.9 Prestaciones en dinero y en especie
5.10 Seguridad e higiene en el trabajo

6. Las autoridades del trabajo, Servicios sociales y procedimientos administrativos
6.1 Concepto y clasificación de prestaciones sociales
6.2 Las prestaciones de Seguridad social
6.3 La Seguridad Social en el campo
6.4 Atribuciones, órganos y recursos del IMSS
6.5 Las autoridades administrativas
6.6 Las Autoridades Jurisdiccionales

7. Huelga
7.1 Concepto y objeto de huelga
7.2 Tipos de huelga
7.3 Requisitos para iniciar huelga
7.4 Existencia e inexistencia de la huelga
7.5 Licitud e ilicitud de la huelga 7.6 Termino de la huelga

DÍAS DE DESCANSO

  • Días de descanso
    Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
  • En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
  • Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
  • Son días de descanso obligatorio:
    I. El 1o. de enero;
    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
    IV. El 1o. de mayo;
    V. El 16 de septiembre;
    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
    VIII. El 25 de diciembre, y
    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

El Salario y la Protección del mismo

El Salario

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario constituye una de las principales obligaciones del patrón y una de las más importantes.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

De lo anterior se desprende que el Aguinaldo anual forma parte integrante del salario de los trabajadores. Este aguinaldo deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.

Aguinaldo Factor Diario
15 días 0.04109589



El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

Entre las retribuciones que compensan el trabajo por encima del salario base está el pago adicional por la adquisición de conocimientos especiales, la peligrosidad del trabajo, o en su caso los estímulos de asistencia y productividad.

SALARIO INTEGRADO

Los elementos integrantes del salario son:
1. La retribución mínima general impuesta por las autoridades laborales.

Área geográfica Pesos
A” $52.59
B” $50.96
C” $49.50

2.- Las primas abonadas al trabajador para compensar su esfuerzo o calidad de trabajo.
3.- Los premios conferidos al trabajador.

Los incentivos y primas de producción tienen por objeto elevar la cantidad y calidad del trabajo, en beneficio de la empresa y la economía de la nación.

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Trabajo por Unidad de Tiempo, es el que se paga por horario, independientemente de la cantidad que produce.

Trabajo por Unidad de Obra, que se paga de acuerdo a la calidad y cantidad del trabajo realizado.

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO
  • Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios.
  • El salario se pagará directamente al trabajador.
  • El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
  • El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
  • Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
  • El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
  • El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
  • Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.