domingo, 26 de octubre de 2008

NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD

La Persona en sentido técnico es el ser humano, puesto que sólo la conducta del hombre es sujeta de regulación jurídica. En cambio la Personalidad es una cualidad que el Derecho toma en cuenta para regular dicha conducta.

De acuerdo al Código Civil del Estado de Baja California en su

ARTÍCULO 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Atributos de la Personalidad.

La personalidad lleva implícita ciertas cualidades que le son propias y se denominan Atributos de la Personalidad.

Nombre.- Es el atributo que señala a una persona, individualizándola. Se constituye por el nombre propio y el nombre patronímico, es decir, por el nombre de pila y los apellidos.

El nombre tiene como funciones:
•Crear una identidad de la persona
•Es un índice de su estado de familia, quiere decir que siendo el apellido consecuencia de la filiación de la persona, sirve para indicar que pertenece al conjunto de parientes que constituyen determinado grupo familiar.

Impone la obligación de ostentar su personalidad precisamente bajo el nombre que consta en el acta del Registro Civil.


Domicilio.- El domicilio de la persona física, es el lugar donde radica, con el propósito de establecerse en él.

Se presume que existe ese propósito, cuando la persona reside por más de seis meses en lugar determinado.

Efectos: a) determina el lugar para recibir notificaciones; b) señala el lugar donde deben cumplirse ciertas obligaciones; c) fija la competencia del juez; d) establece el lugar donde se han de realizar actos del estado civil.

Estado Civil.- Es la posición que ocupa cada persona en relación: a) con la familia y b) con la nación.

a) El estado civil de las personas se prueba con las actas del Registro Civil
Impone la obligación de ostentar su personalidad precisamente bajo el nombre que consta en el acta del Registro Civil.
b) El estado político, alude a la posición en que se encuentra colocada una persona en relación con la nación, ya como nacional o como extranjero.

Por ejemplo, son ciudadanos mexicanos, los varones y mujeres de nacionalidad mexicana que han cumplido 18 años de edad y que tengan un modo honesto de vivir.

Patrimonio.- son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

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