viernes, 24 de octubre de 2008

El Salario y la Protección del mismo

El Salario

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario constituye una de las principales obligaciones del patrón y una de las más importantes.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

De lo anterior se desprende que el Aguinaldo anual forma parte integrante del salario de los trabajadores. Este aguinaldo deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.

Aguinaldo Factor Diario
15 días 0.04109589



El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

Entre las retribuciones que compensan el trabajo por encima del salario base está el pago adicional por la adquisición de conocimientos especiales, la peligrosidad del trabajo, o en su caso los estímulos de asistencia y productividad.

SALARIO INTEGRADO

Los elementos integrantes del salario son:
1. La retribución mínima general impuesta por las autoridades laborales.

Área geográfica Pesos
A” $52.59
B” $50.96
C” $49.50

2.- Las primas abonadas al trabajador para compensar su esfuerzo o calidad de trabajo.
3.- Los premios conferidos al trabajador.

Los incentivos y primas de producción tienen por objeto elevar la cantidad y calidad del trabajo, en beneficio de la empresa y la economía de la nación.

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Trabajo por Unidad de Tiempo, es el que se paga por horario, independientemente de la cantidad que produce.

Trabajo por Unidad de Obra, que se paga de acuerdo a la calidad y cantidad del trabajo realizado.

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO
  • Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios.
  • El salario se pagará directamente al trabajador.
  • El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
  • El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
  • Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
  • El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
  • El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
  • Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

No hay comentarios: