CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
PARA OBRA DETERMINADA
En la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California a 30 de Agosto de dos mil ocho, los que suscribimos el presente, a saber: HIYASA-GLOB, S.A., representada por el señor GUILLERMO SALOMÓN NATHAN, como patrón, que en lo sucesivo se denominará “el patrón”, y por la otra, el señor JACINTO HERRERA LUNA, por su propio derecho, como trabajador, que en adelante se denominará “el trabajador”, hacemos constar que hemos convenido en celebrar un Contrato Individual de Trabajo para Obra Determinada al tenor de las siguientes:
PARA OBRA DETERMINADA
En la ciudad de Playas de Rosarito, Baja California a 30 de Agosto de dos mil ocho, los que suscribimos el presente, a saber: HIYASA-GLOB, S.A., representada por el señor GUILLERMO SALOMÓN NATHAN, como patrón, que en lo sucesivo se denominará “el patrón”, y por la otra, el señor JACINTO HERRERA LUNA, por su propio derecho, como trabajador, que en adelante se denominará “el trabajador”, hacemos constar que hemos convenido en celebrar un Contrato Individual de Trabajo para Obra Determinada al tenor de las siguientes:
Cláusulas
PRIMERA.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el señor Guillermo Salomón Nathan. declara que su representada es una sociedad mexicana dedicada a la Construcción y Diseño con domicilio en Avenida Dátil 2808 del Fraccionamiento Hacienda Floresta del Mar en esta municipalidad de Playas de Rosarito, Baja California y acredita su personalidad con escritura pública número 664897 otorgada ante la fe del notario público número 14 de la ciudad de Tijuana, Baja California.
El trabajador declara llamarse Jacinto Herrera Luna; de 46 años de edad, soltero, de nacionalidad mexicana y con domicilio en la calle Javier Rojo Gómez número 263 colonia Ejido Mazatlán, Playas de Rosarito, Baja California.
SEGUNDA.- Este contrato se celebra para obra determinada, obligándose el trabajador a prestar los servicios de Azulejero, para la obra consistente en acabado con azulejo de veintiséis sanitarios y dieciocho cocinas, a cuyo efecto el patrón pondrá a disposición del trabajador, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para la realización de la obra, en buen estado y de buena calidad.
TERCERA.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales para la obra determinada que se especifica en la cláusula anterior, subordinado jurídicamente al patrón, en el Kilómetro 26.5 Mar de Popotla, Playas de Rosarito, Baja California; realizando tales servicios de Azulejero, con esmero y eficiencia.
Queda expresamente convenido que acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.
CUARTA.- La duración de la jornada será de ocho horas diarias de lunes a viernes y de seis horas el día sábado, con el siguiente horario: de las 08:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, y el día sábado de las 08:00 a las 15:00 horas; disponiendo de una hora para salir a tomar sus alimentos, por lo que constituye una jornada semanaria de cuarenta y seis horas.
QUINTA.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del ciento por ciento más del salario establecido para las horas de trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; en la inteligencia de que el trabajador no está autorizado para laborar tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante del patrón.
SEXTA.- El trabajador está obligado a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
SÉPTIMA.- Se conviene, como salario que el patrón deberá pagar por los trabajos realizados, el siguiente:
OCTAVA.- En el caso del salario por unidad de obra o destajo, el trabajador tendrá un salario de garantía de $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100) por jornada de ocho horas, cuando durante ese tiempo esté a disposición del patrón para prestar sus servicios y no le sean proporcionados los materiales o instrumentos necesarios para realizar sus labores. Y, como contraprestación, se obliga a realizar un trabajo equivalente a esa retribución, en las tareas que tiene asignadas en este contrato, siempre que el patrón le proporcione los elementos de trabajo necesarios para ello.
NOVENA.- El salario estipulado se le cubrirá al trabajador los sábados de cada semana vencida, en moneda de curso legal y en las oficinas del patrón, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago correspondientes, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- Por cada seis días de trabajo, el trabajador tendrá un descanso semanal de un día, con pago de salario íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará el domingo de cada semana.
También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro, señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que caigan dentro de la temporalidad de este contrato.
DÉCIMAPRIMERA.- El trabajador percibirá por concepto de vacaciones una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados, con una prima de veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76,79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
También percibirá, con base en un aguinaldo anual fijado en el equivalente a quince días de salario, la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del artículo 87 de dicha Ley.
Para el pago de los días de descanso obligatorio, vacaciones y aguinaldo, se computará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días anteriores efectivamente trabajados, conforme al artículo 89, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que las vacaciones se cubrirán con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas.
DÉCIMASEGUNDA.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.
DÉCIMATERCERA.- El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos de la fracción del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón.
DÉCIMACUARTA.- El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por el patrón, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMAQUINTA.- Ambas partes convienen en que, al terminar la obra estipulada, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito, y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMASEXTA.- Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento, e impuestas de su contenido lo firmaron en dos tantos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
El Patrón El trabajador
Sr. Guillermo Salomón Nathan Jacinto Herrera Luna
Testigos
Jaime Jadra Kuri Samuel Farjat Sada

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