viernes, 24 de octubre de 2008

DÍAS DE DESCANSO

  • Días de descanso
    Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
  • En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
  • Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
  • Son días de descanso obligatorio:
    I. El 1o. de enero;
    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
    IV. El 1o. de mayo;
    V. El 16 de septiembre;
    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
    VIII. El 25 de diciembre, y
    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

No hay comentarios: